Luis Barrionuevo y Dante Camaño

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió rechazar la demanda presentada por el sector de Dante Camaño contra la Junta Electoral de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la Argentina (UTHGRA), en la que se cuestionaba la validez de las resoluciones que suspendieron las elecciones de la Seccional CABA del gremio, realizadas en diciembre de 2021.

De esta forma, quedó en firme la medida adoptada hace cuatro años por el oficialismo que responde a Luis Barrionuevo, líder del gremio a nivel nacional, que fue frenada por la justicia laboral y abrió un largo proceso de en los tribunales que incluso contempló un fallo de la Corte Suprema, que ordenó una nueva sentencia.

La sentencia, firmada por los jueces de cámara Mario S. Fera y Roberto C. Pompa, sostuvo que las resoluciones impugnadas por el Camaño, que dirige la Seccional Capital de la UTHGRA, no presentaron ilegitimidad ni arbitrariedad y justificó los argumentos del barrionuevismo para suspender la votación porteña.

En las elecciones de Gastronómicos de 2021, los dos sectores se acusaron de irregularidades y de haber llevado barrabravas

Los nuevos comicios en la UTHGRA iban a realizarse el 18 de septiembre, pero fueron suspendidos por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ante una impugnación del sector camañista porque no fue oficializada su lista opositora a nivel nacional.

Barrionuevo dispuso entonces dejar sin efecto los comicios nacionales y en las seccionales del sindicato, pero Camaño realizó igual las elecciones en la Seccional Capital, sin participación de ninguna lista opositora, por considerar que tiene autonomía para hacerlas.

En el conflicto intervino la CGT, que apoyó a Barrionuevo y cuestionó a Camaño, al denunciar en un comunicado “la arbitraria intromisión de la Justicia Nacional del Trabajo ha frustrado el ejercicio de la democracia sindical bajo el pretexto de garantizar la participación de quienes no respetaron los reglamentos electorales”.

Luis Barrionuevo, en un acto del Sindicato de Gastronómicos realizado en Ferro

“Resulta inaceptable la suspensión preventiva de los derechos democráticos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras gastronómicos de todo el país a partir de una presentación amañada”, afirma la declaración de la central obrera.

Lo nuevo ahora es la sentencia definitiva sobre las elecciones de 2021 por parte de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó un fallo tras la intervención de la Corte Suprema, que dejó sin efecto una sentencia anterior y ordenó a los camaristas pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral Central de UTHGRA.

Ese cuerpo, dominado por el barrionuevismo, suspendió la votación en la Seccional CABA alegando irregularidades en el traslado de urnas y la imposibilidad de los fiscales de la Lista Azul (de Barrionuevo) de acompañarlas, lo que fue corroborado por informes de veedores y actas notariales, según destaca en el fallo de los camaristas.

Dante Camaño, con su hermana Graciela y Guillermo Francos, jefe de Gabinete, en un acto de la Seccional Capital de UTHGRA

Da acuerdo con la documentación judicial, la votación en la Seccional CABA estuvo marcada por la presencia de vallas, personas identificadas como “custodios” y restricciones al acceso de fiscales de la lista Azul, lo que motivó la suspensión del comicio convocado por Camaño.

El tribunal consideró que la Junta Electoral Central actuó dentro de sus facultades estatutarias, que incluyen la adopción de medidas para garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral, así como la intervención de juntas seccionales en caso de irregularidades.

El fallo también señala que, de los 62.965 afiliados habilitados para votar en la Seccional CABA, sólo 3.812 emitieron su voto, y que 75 de las 258 urnas no pudieron trasladarse a los establecimientos, mientras que 58 no recibieron votos por impedimentos en la constitución de las mesas. Estos datos fueron considerados relevantes para evaluar el desarrollo y la validez del proceso electoral.

La sentencia establece que la Junta Electoral Central tenía competencia para intervenir y que las decisiones adoptadas se ajustaron a las normas estatutarias y legales vigentes, incluyendo la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario.