También quitó del mercado una marca de serúm para pestañas

Irregularidades en productos, falta de registro y ausencia de inscripción sanitaria obligatoria, fueron los motivos por los cuales la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución de variados productos, a través de una serie de disposiciones publicadas en Boletín Oficial. Por ejemplo, un sérum para cejas y pestañas.

Uno de los productos afectados es un Sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH. Esta decisión quedó establecida mediante la publicación de la Disposición 4702/2025. Debido a la detección de múltiples denuncias y consultas recibidas por el área de Cosmetovigilancia sobre la venta de este producto en comercios electrónicos, sin contar con la inscripción sanitaria obligatoria ante la autoridad regulatoria, se ejecutaron las medidas necesarias para avanzar sobre la reciente decisión.

El análisis realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal reveló que el producto se ofrecía en distintas plataformas digitales, expuesto al público general, sin respaldo de registro y sin constancias sobre el establecimiento fabricante. En este contexto, ANMAT no puede verificar ni garantizar la eficacia, la seguridad ni la conformidad de la fórmula con los ingredientes permitidos por la normativa sanitaria vigente.

Por esto mismo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, que inició gestiones para dar de baja las publicaciones e impedir nuevas ofertas en portales de venta y redes sociales.

Por tal razón, ANMAT prohibió la venta en todas sus “presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario”, estableciéndolo en el artículo primero de la norma.

La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones y áreas competentes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial llevará adelante su publicación formal.






El organismo aplicó la misma medida sobre los productos de la marca SEIQ GROUP S.A. cuyos artículos domisanitarios no podrán venderse en todo el territorio nacional y en plataformas de venta digita tras detectar que no existía un correspondiente registro ante la autoridad sanitaria.

La Disposición 4703/2025 detalló que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud identificó la presencia en el mercado de un producto denominado “Desinfectante SEIQ. Limpiador Líquido Desinfectante. Uso Profesional”, cuyo rotulado consignaba como elaboradora a la firma FANC S.A., pero que no contaba con autorización de la ANMAT.

ANMAT prohibió el uso de una serie de productos domisanitarios (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ante esta situación, la empresa fue citada y sus representantes negaron cualquier vínculo con dicho producto, aunque reconocieron que existieron registros previos de algunos artículos para la marca en cuestión. Además, justificaron la notificación enviada a SEIQ GROUP S.A. para que no incluyera sus datos en etiquetas de productos no autorizados.

A partir de la investigación, se constató la existencia de otros productos que también se ofrecían desde plataformas online. Entre ellos figuran destapa cañerías, limpiador para alfombras, insecticida, desincrustante quita sarro, detergente, suavizante, desinfectantes, shampoo para autos, cera para madera y cera acrílica para piso, entre otros. “La Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no hay registro de empresa ni de establecimiento como tampoco registro de los productos antes detallados en dicha jurisdicción”, reafirma el texto.

La ANMAT instruyó un sumario sanitario contra la mencionada firma y su responsable técnico, por presunta infracción de diversas normativas que regulan el registro, la comercialización y la promoción de artículos de limpieza.

También se ordenó la intervención de las instancias competentes para el seguimiento y eventual retiro de los productos, hasta tanto la situación se regularice.






Entre las disposiciones publicadas en las primeras horas de este martes, incluyeron también sobre todos los productos médicos comercializados por la firma Biovand Group SRL, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, la ANMAT no solo detectó incumplimientos en los productos sino también en la empresa.

La investigación comenzó tras una comunicación de la Cámara de la Industria Traumatológica que denunció la cotización por parte de la compañía de productos médicos importados por otra empresa, a precios sensiblemente menores al mercado, lo que generó sospechas sobre la legitimidad de estos artículos.

Los comienzos de la investigación datan de julio del año pasado. A raíz de esto, inspectores del Departamento de Control de Mercado realizaron una visita a la sede de Biovand Group. En esa oportunidad, la empresa explicó que estaba gestionando un cambio de razón social y en trámite el permiso como distribuidora para tránsito interjurisdiccional de productos médicos.

Durante la inspección no se hallaron productos en el depósito, ni en otras áreas de las instalaciones, a lo que el responsable de la firma argumentó que no conservaban stock y que parte de la documentación solicitada se encontraba en poder del contador. Solo se exhibieron remitos del mes de mayo, que no detallaban marcas ni modelos, incluidos en el acta de inspección. Posteriormente, se pidió a la empresa remitir en un plazo de siete días toda la documentación que avalara la procedencia de los productos, pero no se presentó ninguna constancia hasta la fecha.

Las averiguaciones confirmaron que la firma facturó productos con un CUIT distinto al que figura en el listado oficial de empresas habilitadas. El cambio de razón social del cual habían hablado durante la inspección, nunca concluyó, debido a que el expediente caducó en febrero de 2024.

Una segunda inspección realizada en marzo pasado fue impedida por los responsables de la empresa, lo que fue considerado una falta grave de acuerdo con la normativa vigente.

Ante la imposibilidad de validar la habilitación de Biovand Group SRL y garantizar la legitimidad, el origen o la seguridad de los productos, la ANMAT optó por disponer la prohibición de su uso y comercialización para resguardar la salud y seguridad de los usuarios mediante la Disposición 4701/2025.