La provincia de Santa Fe vuelve a exponerse a sanciones internacionales por faltar al deber de debida diligencia y a la obligación de escuchar a niñas de entre 4 y 5 años, que declararon en cámara gesell, tal como estipulan las leyes vigentes. Así lo expresan los cuatro amicus curiae presentados en la causa contra Juan Trigatti, docente de educación física del jardín de infantes Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe acusado de abuso sexual contra cuatro alumnas de entre cuatro y cinco años. La absolución del docente de educación física decidida el año pasado fue apelada por la fiscalía y la querella y habrá una audiencia de apelación el próximo viernes, 16 de mayo.
“El Tribunal sostuvo que el relato de las cinco niñas, pese a ser coincidentes en numerosas circunstancias y mecánica de la conducta reprochada, fue sugestionado o ‘inoculado’ por las mujeres de su familia, por profesionales de la salud y de los organismos de niñez intervinientes. De este modo, si bien no afirma que las niñas mienten, les quita toda validez y credibilidad a sus dichos, incluso, menoscaba el valor del relato del niño quien fuera testigo presencial de algunos de los hechos”, dice el amicus curiae del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), que lleva la firma de las abogadas Alejandra Tolosa, Analía Aucía y Rosa Acosta.
El Tribunal Oral que absolvió a Trigatti, integrado por Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, decidió la absolución el 3 de octubre del año pasado. Para Cladem, los jueces también omitieron “valorar prueba objetiva, tales como lesiones vaginales constatadas, por lo menos, en dos de las niñas y no consideró la relación de asimetría de poder que atraviesa la relación entre el docente y las estudiantes niñas”.
El próximo viernes, los jueces Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus evaluarán los argumentos de la fiscalía, a cargo de Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y la querella representada por Carolina Walker.
El pedido de pena en el juicio oral y público fue de 25 años de prisión, por abuso sexual gravemente ultrajante en tres casos y abuso sexual simple en uno, todos agravados por ser encargado de la educación y guarda.
Además de Cladem, en la causa se presentaron con amicus curiae la Fundación Thelma Fardín, Red Viva y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) para rechazar la absolución.
A las pruebas no se remiten
“De manera clara y manifiesta, el Tribunal Oral decide desconocer la normativa y jurisprudencia que está obligado a aplicar, al sostener que la ‘corta’ edad de las niñas no posibilita un desarrollo cognoscitivo y/o emotivo para declarar”, desarrolla el escrito de Cladem.
Cladem cuestiona que el Tribunal de juicio “interpretó los resultados del examen médico forense de manera contraria a toda la legislación, jurisprudencia nacional e internacional, así como a los estándares de derechos humanos relacionados con los derechos de la niñez”.
En lugar de analizar esas lesiones en el contexto de los dichos de las niñas y el niño testigo, se niega que puedan deberse a la agresión sexual. “El Tribunal no se detiene a discutir la relevancia de las lesiones observadas en el contexto del abuso sexual, sino que las desvincula de manera abstracta al basarse en una interpretación teórica generalizada que ofrece una visión general sobre los indicadores físicos”, sigue el escrito de Cladem.
Para la organización, “la conclusión del Tribunal resulta tan absurda como peligrosa: los relatos coincidentes de las niñas, que muestran un claro patrón de conducta de Trigatti, no son creíbles porque, según ellos, estarían ‘contaminados’ por responsabilidad de las mujeres de la familia; los informes de profesionales de la salud y las lesiones constatadas en la zona genital no son prueba suficiente porque se consideran dudosos. Pero lo más grave es que, para el Tribunal, nada de esto tiene valor probatorio suficiente. Según su lógica, la única prueba concluyente sería aquella que no existe en la causa penal: las filmaciones de las cámaras de seguridad. Un disparate. Siguiendo este razonamiento, si un delito se comete en un lugar sin cámaras de seguridad, ¿nunca podría probarse ‘fehacientemente’? Y antes de que existieran las cámaras, ¿cómo se probaban los delitos sexuales?”, sostienen las abogadas de Cladem.
Absolución decidida de antemano
Desde la organización interpretan que “el Tribunal Pluripersonal Oral orientó todos sus argumentos, omisiones y deducciones basadas en un razonamiento arbitrario y falto de fundamento en una sola dirección: justificar una decisión que ya tenía tomada de antemano: absolver al acusado”.
Los otros amicus curiae también le piden a la Cámara de Apelaciones que reconsidere la absolución. Para la Red Viva, una organización que nació de madres protectoras de niñas que habían denunciado abusos sexuales, los argumentos del Tribunal “presentan un grave retroceso en materia de derechos humanos de NNyA, ya que el Tribunal efectúa un análisis contrario a toda la normativa internacional de Derechos Humanos de NNyA, como asimismo contraria a la normativa internacional de Derechos Humanos de las mujeres” y mantiene “una postura incapacitante y discriminatoria de las víctimas por su edad, su género y su condición social”.
Con la firma de la presidenta de la Red Viva, la abogada Sara Barni, el amicus curiae plantea que ”no fueron tenidas en cuenta las palabras de las niñas víctimas y del niño testigo, cuando la normativa vigente en materia procesal establece y reconoce el derecho a ser oído y que si palabra sea tenía en cuenta introducido por los tratados internacionales de rango constitucional”.
Desde la Red Viva resaltan “la ignorancia del tribunal al desacreditar con argumentos absolutamente regresivos e incapacitantes los testimonios de las niñas víctimas, demostrando el total desconocimiento del derecho”.
Desestimaron informes profesionales
La Red Viva subraya que “en el caso se resuelve con total prescindencia e ignorancia -como si no hubieran existido- de absolutamente todos los informes y testimonios profesionales -los del Médico Forense, los de las médicas de guardia del Hospital de Niños, de las profesionales del Centro Médico Yapeyú, como asimismo los testimonios de las profesionales del Servicio Local de Niñez”.
Esto se encuadra en el backlash, también conocido como “contragolpe”. “Se trata de un movimiento de reacción y oposición contra los avances alcanzados en materia de género, de reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y de violencia sexual”, plantea Barni.
También la Fundación Thelma Fardin le solicitó al Tribunal que “revise cuidadosamente la evidencia presentada y considere la importancia de creer en las víctimas de abuso sexual” y reclamó que “se proteja a las madres” que fueron “víctimas de acusaciones infundadas que sólo sirven para prolongar el sufrimiento de las familias afectadas”.
Un grave retroceso
En tanto, para el MEDH, “reviste enorme gravedad que la fundamentación integral de la sentencia absolutoria descanse sobre argumentaciones como el SAP, teoría de la inoculación, de la co-construcción y similares porque además de resultar anticientíficas y rechazadas en forma unánime, implican un grave retroceso en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, generando un escenario social que favorece la impunidad de los delitos de abuso sexual y violencia cometidos contra esta población”.
Un punto fundamental de esta causa es que el colegio Ceferino Namuncurá pertenece al poderoso Arzobispado de Santa Fe. Y que el abogado defensor del docente acusado es Marcos Barceló, conocido en Santa Fe por su permanente persecución a funcionarias judiciales y abogadas que defienden los derechos de las infancias. Como parte de sus acciones intimidatorias, el abogado acusa a funcionarias judiciales y abogada de inventar denuncias, las señala por redes sociales y las difama, al tiempo que califica a la difusión de estas causas como “maniobras maquiavélicas, entre operadoras judiciales deshonestas y periodistas militante radicalizadas con la cuestión de género”. Lo que nunca toma en cuenta es la voz de las víctimas.
Consultada por Las12, la abogada querellante Carolina Walker consideró que “llamativamente el Tribunal omite elementos probatorios”.
“El fallo arranca diciendo que reconoce esas obligaciones internacionales de garantía, que los relatos de las niñas son creíbles, pero se encarga durante 118 páginas de desacreditarlas, diciendo que fueron inoculadas”, señala la abogada, quien lamentó que el fallo absolutorio “pone en riesgo todo el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, atacando a las profesionales que trabajan en los procesos de detección, develamiento y acompañamiento”.
Un antecedente muy cercano
La presencia de Cladem en la causa trae un antecedente inmediato, la causa CER, por la cual la provincia de Santa Fe debió indemnizar a una joven que había denunciado a su padre por abusos sexuales reiterados, pero el acusado había sido absuelto por el juez Nicolás Muse Chemes, sin tener en cuenta las pruebas.
El caso fue presentado en 2013 ante el Comité de la Cedaw (Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia las mujeres, por la sigla en inglés) con el patrocinio de Cladem y la ong rosarina Insgenar. “El gobierno de la provincia de Santa Fe, al conocer la demanda, consideró prima facie que existían elementos suficientes para comprometer la responsabilidad internacional del Estado, por lo que optó por buscar una solución amistosa”, recordó el escrito de Cladem. Nicolás Muse Chemes quiso evitar su destitución, pero el entonces gobernador Miguel Lifschitz le rechazó la renuncia. El magistrado fue destituido en 2019.