Durante el mes de marzo del año 2018, un grupo de personas ingresó al inmueble ubicado en la calle Bartolomé Hernández al 800, Lote 12, de la ciudad de Yerba Buena, despojando a Estela María Navarro de la posesión que en ese momento detentaba sobre el inmueble.
El requerimiento de elevación a juicio reza: “Que en fecha 8 de mayo de 2018, en horas de la tarde, se hizo presente Luque Martín Horacio en el inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, lote N, deg. 12, sito en la ciudad de Yerba Buena, que se encontraba en posesión de la ciudadana Estela María Navarro, lugar donde concurrió con numerosos dependientes transportando diversos elementos, como lo son casillas y baños químicos, y actuando con violencia previo romper la tela perimetral que cercaba y cerraba el mencionado lote N° 12, se introdujo al mismo con las demás personas, pretendiendo iniciar la construcción de una obra de dúplex. Que con tal accionar, Luque Martín Horacio despojó de la posesión a la ciudadana Navarro, pasando a detentarla en forma ilegítima”. Así entonces, el señor Martin Horacio Luque viene imputado por el delito de usurpación por despojo, previsto y penado en el art. 181 inc. 1° del Código Penal.
En la sentencia se señala que durante el debate ha quedado acreditado que, al momento de los hechos, la señora Estela Navarro, detentaba una posesión legítima sobre el inmueble en cuestión. Y “quedó acreditado que en algún momento, alrededor del 8 de mayo de 2018 –, algunas personas ingresaron en el inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, Lote 12, Yerba Buena, turbando la posesión”.
En otra parte del texto dice: “Así entonces, también se acreditó la acción típica, es decir, el señor Martín Horacio Luque, ingresó, cortando el alambre, al inmueble en cuestión, desplazó a la señora Navarro de la ocupación de éste, y dejó -Luque- a dependientes de su empresa en el mismo, privando a la víctima de todo el inmueble. Cumpliendo, de esta manera, con el tipo subjetivo de la figura”.
La sentencia completa