A diferencia de Cristina: la estrategia con la que De Vido esquivó la condena por fraude al Estado en la causa Vialidad

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Julio De Vido pasó este miércoles por mesa de entradas en el Tribunal Oral Federal N°2. Con su firma, dio testimonio de la resolución por la cual la Cámara de Casación confirmó su absolución en la causa Vialidad. Cristina Kirchner también se dio por notificada del fallo esta semana pero, a contramano de las indicaciones que el máximo tribunal penal le bajó a todos los procesados, lo hizo enviando un escrito y se mantuvo lejos de los tribunales de Comodoro Py.

El Ministerio Público Fiscal también hará sentir su disconformidad con el fallo. Con los plazos renovados, tiene tiempo hasta fines de febrero para presentar el recurso extraordinario contra la decisión de la Casación que ratificó por mayoría la condena de seis años de prisión para la expresidenta por el delito de fraude al Estado y la absolución del exministro de Planificación Federal.

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En línea con sus colegas de instancias previas, el fiscal ante la Casación, Mario Villar, pedirá incorporar el delito de asociación ilícita. La otra punta del recurso irá contra De Vido, máximo responsable de la obra pública, uno de los cuatro absueltos por la Justicia en la causa.

Es que la Justicia probó que entre 2003 y 2015 existió una “inédita” maniobra de defraudación al Estado a través del direccionamiento de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, llevada a cabo por funcionarios con distintos niveles de inserción en el Estado y un único empresario de la construcción, Lázaro Báez. Pero también dio por probado, con la misma contundencia, que no existen elementos que vinculen a De Vido con aquel entramado, en el que, además de su jefa, fue condenado su subalterno, el exsecretario de Obras Públicas José López.

Esto no es producto de ningún favor político o jurídico, sino que hay un trabajo excepcional de mis abogados”, dijo De Vido esta semana, en referencia a Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, en una relajada entrevista que le otorgó a Santiago Cúneo para su canal de streaming.

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Parte de la estrategia de sus defensores consistió en señalar que el exfuncionario no tenía el deber “normativo” de velar por el patrimonio del Estado en las obras públicas, ni de supervisar su ejecución y desarrollo, tarea que recaía en la Secretaría de Obras Públicas (SOP), dependiente de la cartera que dirigía, y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

Y si bien De Vido, en tanto ministro, estaba en la cúpula de la organización jerárquica, no tenía una “supremacía funcional” en relación a la actuación de la Secretaría de Obras Públicas ni de la DNV. Por lo tanto, sostuvieron que a De Vido no le cabía la tarea de controlar la ejecución de las obras. Aseguraron también que “era imposible conocer qué ocurre en cada ejecución de obra en cada provincia durante más de 10 años”.

Para la Justicia, sin embargo, dos rasgos hacían imposible no advertir la diferencia entre Santa Cruz y el resto de las provincias con respecto al reparto de la obra pública: la cantidad y el modo en que fue asignada.

El abogado de De Vido, Maximiliano Rusconi

Una de las piezas en el “inédito” engranaje defraudatorio que probó el TOF 2 y confirmó la Casación fue el “convenio por delegación”, un mecanismo ideado para descentralizar la obra publica que permite traspasar competencias nacionales a las provincias.

En la provincia de Santa Cruz, se señala en ambos fallos, “se utilizó como regla una metodología contractual que para el resto de las jurisdicciones era excepcional”.

El 25% de las obras ejecutadas en el período se concentraron allí y más del 70% de las obras que fueron financiadas por la Dirección Nacional de Vialidad se hicieron bajo esta modalidad de excepción, según un informe del propio organismo vial. De las 51 obras revisadas por la Justicia, más del 92% fueron ejecutadas bajo el “convenio por delegación”.

El “uso abusivo” de esta figura no fue la única particularidad de la obra pública en la provincia, pero sí fue la que tuvo “la pretensión de diluir la responsabilidad de los funcionarios nacionales a partir de la lejanía funcional que ello conlleva”, según la letra de los magistrados.

Los jueces del TOF N° 2, Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu

La defensa de Cristina Kirchner, más arriba todavía en la cadena de responsabilidades, también trabajó sobre esa “lejanía funcional” para probar su inocencia. Para la Justicia existen otros elementos, sin embargo, que vinculan a la exmandataria con el esquema.

Cerca del exministro remarcan que no existió ni un solo testigo que lo haya involucrado en la maniobra. Tampoco “mensajes” que aludan directa o indirectamente a su figura. “Es impresionante que haya sido siquiera sometido a juicio”, remarcan.

Y subrayan, al igual que una de las líneas ensayadas por la defensa de Cristina Kirchner, el artículo 100 de la Constitución. ”La responsabilidad de la ejecución presupuestaria era del jefe de Gabinete”, afirman, sin dejar de remarcar que toda la causa es un “mamarracho jurídico”.

Julio de Vido, saliendo de los tribunales de Comodoro Py.

Para los fiscales que instruyeron la causa, “no debe confundir” que De Vido no haya tenido una participación directa en la tramitación de los expedientes licitatorios. “Ostentaba el cargo de máxima jerarquía en materia de obra pública vial”, enfatizaron en una de las audiencias. Entienden, además, que su participación sí está documentada.

Se trata de una serie de decretos y proyectos de presupuestos en los que De Vido, con su firma, intervino en el direccionamiento de fondos hacia Santa Cruz. Con el decreto 54/09, por caso, la DNV potenció sus recursos haciéndose de los fondos de un fideicomiso del gasoil. En su dictamen, el fiscal Gerardo Pollicita enumera más de 20 decisiones administrativas por las cuales la DNV aumentó sus partidas. “La firma de De Vido está”, repiten distintas fuentes del Ministerio Público Fiscal.

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El fiscal Villar deberá, en una extensión máxima de 30 páginas, dejar planteado un resumen del caso junto con los argumentos con los que buscará convencer a la Casación de que Cristina Kirchner debe también ser juzgada por asociación ilícita. Sobre este punto, hará suyo el sentir del camarista Gustavo Hornos, quien votó en disidencia y encontró culpable a la expresidenta del delito por el que fue acusada por Pollicita y Diego Luciani, fiscal durante el juicio. No podrá hacer lo mismo con De Vido, puesto que ninguno de los seis jueces que revisaron la causa lo encontró culpable.

Fuentes allegadas al Ministerio Público consideran que a De Vido le corresponde, de mínima, una pena por incumplimiento en los deberes de funcionario, pero el exministro fue acusado y declarado absuelto -en dos instancias- por los delitos de asociación ilícita y defraudación al Estado.