A través de un nuevo procedimiento habilitado por el Registro Nacional de las Personas (Renaper), se agilizaron los permisos para que los menores de edad con pasaporte ordinario puedan viajar al exterior. La medida se hizo efectiva en una disposición que el Gobierno publicó esta madrugada en el Boletín Oficial.
Semanas atrás, el Ejecutivo había anticipado esta iniciativa con la implementación de un nuevo sistema para la Autorización de Viaje de Menores. La reciente publicación de la Disposición 373/2025 avanza en este sentido y establece que ambos progenitores, ya sean argentinos o extranjeros con residencia legal, podrán otorgar la aprobación necesaria para que sus hijos menores de 18 años puedan viajar al exterior de manera individual.
La autorización que se genere tendrá formato digital y será enviada automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones. La misma será válida hasta que el menor alcance la mayoría de edad o hasta el vencimiento del pasaporte. La solicitud podrá gestarse directamente en los centros de atención del Renaper, en sus oficinas seccionales o en los consulados habilitados para tal fin. Este punto quedó registrado en artículo primero, donde se habilita a los centros de atención detallados a tomar el trámite “Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario”.
Durante la solicitud, que tiene como “requisito inexorable” que el menor posea el documento de viaje, se llevará a cabo una verificación biométrica automática de identidad y se confirmará el vínculo parental con el menor “de acuerdo con la información que surja de la partida de nacimiento del menor, obrante en las bases y registros del Organismo”.
El documento resaltó que los cambios se ejecutarán por etapas que regularán el alcance de la medida. Esta primera parte será exclusivamente para menores de nacionalidad argentina, nativos o por opción, quienes salgan solos al extranjero con un pasaporte ordinario vigente y cumplan con el requisito mencionado en el párrafo anterior. En situaciones donde el chico tenga un solo padre reconocido, se requerirá la autorización de este. Es indispensable contemplar las condiciones para cuando se trata de progenitores adolescentes, siguiendo “lo dispuesto en la referida Disposición N° 2656/11 y modificatorias».
Si el trámite se realiza al momento de gestionar el pasaporte del menor, será fundamental que la otra parte esté presente. Por el contrario, uno o ambos padres pueden proceder con la autorización y el niño no necesita concurrir.
Esta nueva normativa, que simplifica los trámites migratorios y reduce las cargas administrativas no solo para las familias, sino también para las autoridades en los puntos de control fronterizo, entrará en vigencia el próximo 2 de junio. Con esta innovación, el control queda exclusivamente a cargo de los funcionarios migratorios en los puestos de egreso del país, sin necesidad de validación por parte de empresas de transporte, permitiendo mayor trazabilidad y seguridad.
Por último, la disposición indica que se establecerá una marca digital para implementar un control automatizado en las bases del Renaper y de Migraciones. Si se requiere, esta autorización de viaje puede ser revocada por cualquiera de los progenitores en el mismo lugar donde fue gestionada, sin que ello afecte los permisos tramitados por otros métodos.
En la actualidad, hay tres formas de gestionar el trámite: la vía regular, cuyo procesamiento toma 10 días laborables; la opción exprés, que se resuelve en 48 horas; y la alternativa “inmediata”, que permite la entrega en solo 2 horas.
El procedimiento estará disponible únicamente para autorizaciones amplias, lo que implica que el menor podrá viajar solo a cualquier país del mundo hasta que alcance la mayoría de edad o hasta que caduque su Pasaporte Ordinario, dependiendo de cuál de estas dos condiciones se cumpla primero.