La medida judicial resolvió que los medicamentos de venta libre solo se comercialicen en farmacias bajo la supervisión de profesionales (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió 10 artículos del DNU 70/2023 que afectaban la actividad farmacéutica y la venta de medicamentos.

El fallo, en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), deja sin efecto la venta de dos tipos de medicamentos, analgésicos y antiácidos, fuera de las farmacias, algo que el DNU había habilitado.

La medida ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores.

Con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos solo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.

Además, el fallo deja sin efecto el artículo del decreto que habilitaba a un farmacéutico a estar a cargo de más de un local de expendio.

La decisión fue adoptada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes consideraron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos.

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo impide la venta de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito regulado de farmacias autorizadas (Imagen Ilustrativa Infobae)

“La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron los jueces en línea con lo expresado en fallos anteriores de la Corte Suprema.

Mediante un comunicado, Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico».

En tanto, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) consideró que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

Qué medicamentos quedan afectados

Uno de los puntos del fallo es la suspensión del artículo que habilitaba la venta de analgésicos y antiácidos —considerados de venta libre— fuera del ámbito exclusivo de las farmacias.

Según lo dispuesto por el DNU y su decreto reglamentario 63/2024, estos productos podían ser comercializados en supermercados, kioscos y otros establecimientos.

La medida también afecta a droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público, una posibilidad que queda momentáneamente anulada.

La medida prioriza la seguridad en el manejo, almacenamiento y dispensación de medicamentos
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Fundamentos jurídicos del fallo

“El expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica”, consideró el fallo.

“Las modificaciones que fueron introducidas por el decreto de necesidad y urgencia relativamente a la reglamentación del expendio de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, las condiciones de funcionamiento de los locales y el poder de policía en materia de salubridad revelan por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”, argumentaron los magistrados.

El fallo considera que existe verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora, dos requisitos básicos para la concesión de medidas cautelares.

La sentencia aclara además que esta suspensión se extenderá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme al artículo 2 de la Ley 26.854.