En Argentina el uso de drones para aplicaciones agrícolas ya es una realidad. ¿Qué ventajas y limitaciones tiene respecto de las aplicaciones tradicionales? ¿Qué pasa con el marco regulatorio?
El uso de drones aplicadores para el control de malezas, insectos y enfermedades ha experimentado un crecimiento significativo. En el mundo, esta tecnología se aplica sobre más de 500 millones de has/año y el número de pilotos habilitados superó los 300.000 en 2024. En países como China y Estados Unidos, la tercera parte del área agrícola se pulveriza con drones.

En nuestra región, Brasil y Uruguay son los que más avanzaron en su desarrollo. En Argentina, en 2023 importaron cerca de 90 drones agrícolas, y para agosto de 2024, la suma llegaba a 600. Para 2025, las proyecciones van más allá y prevén operaciones por 2.000 unidades. DJI y XAG, son las firmas de origen chino con mayor participación en el mercado local.
En la agricultura intensiva su adopción ha crecido, mientras que en agricultura extensiva aún enfrentan limitaciones para uso en grandes superficies, siendo mayormente útiles para aplicaciones selectivas en manchones o refuerzos en zonas problemáticas, en barbecho o con el cultivo en pie.
La Red de Manejo de Plagas de Aapresid (REM) analiza las potencialidades y los desafíos de esta tecnología, cuyos principios de funcionamiento y calibración son bastante similares a los de equipos terrestres y aviones.
Drone vs. aplicación tradicional: los “pro”
- Versatilidad: capacidad de operar en zonas donde los equipos terrestres no pueden ingresar (ej. suelos anegados, cultivos altos, topografía difícil, etc.)
- Precisión: permite tratamientos variables más localizados, sectorizando áreas problemáticas.
- Posible menor impacto ambiental: el trabajo con volúmenes más precisos permitiría reducir el uso excesivo de productos. Además, operan sin la necesidad de combustible.
- Ausencia de pisoteo del lote: esto evita pérdidas por tránsito excesivo (que pueden cobrarse entre el 1 al 5% del rinde), la compactación y el “marcado” del suelo.
- Seguridad del operador: gracias a la operación a distancia.
- Amplio rango de velocidad y altura de trabajo.
- Reducción de costos: la inversión inicial es más baja respecto de aviones y máquinas terrestres. Sin embargo, es importante considerar que la rápida evolución de esta tecnología implica un recambio más frecuente para mantenerse actualizado.
Drone vs. aplicación tradicional: los “contra”
- Mayor riesgo de deriva y de “corte” de mezclas puras: para hacer uso eficiente del caldo durante el vuelo, se debe disminuir el tamaño de gota, lo que puede aumentar el riesgo de deriva. Esto obliga a prestar especial atención a las condiciones ambientales durante la aplicación. Además, las gotas tienen mayor concentración de activo, aumentando el riesgo de corte de mezclas más puras.
- Dificultad de aplicar de ciertas formulaciones: al no disponer de tanques con sistemas de “agitado”, dificulta el uso de formulaciones como suspensiones concentradas, polvos mojables, gránulos dispersables o mezclas de diversos activos, requiriendo tanques de apoyo donde se pueda formular y evaluar las mezclas.
- Menor autonomía: su autonomía depende de la duración de las baterías, que permiten cubrir entre 3-4 hectáreas por vuelo. Esto implica tiempos adicionales de recarga y logística. Además la capacidad de carga del tanque no supera los 40 / 50 litros, y no suelen llenarse del todo ya que la carga del tanque limita la duración de la batería.
- Sólo permite dosis bajas: los caudales y dosis en Lt/ Ha de activo se ven limitadas por la baja capacidad de carga. Esto no debería presentar inconvenientes para aplicaciones de insecticidas y fungicidas, pero en el caso de herbicidas el control efectivo depende en muchos casos del volumen de aplicación (L/ha) y los tipos específicos de herbicidas utilizados.
Regulación: el gran pendiente
En julio de 2024, el gobierno argentino, por medio del decreto 663/2024, actualizó la reglamentación para el uso de drones o vehículos aéreos no tripulados (VANT), adaptándola a las reformas del Código Aeronáutico y alineándose con estándares internacionales.
También se facilitó la adaptación de este código a la realidad de los drones, se estandarizaron las regulaciones nacionales con las internacionales (MERCOSUR y OACI) y se facilitó la importación de equipos.
Para prestar servicios con VANT, las empresas deben estar registradas en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y los pilotos debidamente matriculados y habilitados según la categoría de peso específico de los drones, que en el caso de drones aplicadores en general corresponden a la categoría de clase D.
Sin embargo, hoy en Argentina no están permitidas las aplicaciones de fitosanitarios con drones, debido a la falta de un marco regulatorio específico por parte de SENASA. El organismo está trabajando junto a las empresas de fitosanitarios, a las que por el momento solo expide permisos para ensayos con el objetivo de generar información para los marbetes, por lo que se espera que la regulación llegue pronto.
Mientras tanto, los expertos señalan la necesidad de desarrollar un marco regulatorio específico para aplicaciones de fitosanitarios con estos vehículos, evaluando riesgos asociados, como la deriva, eficacia del tratamiento, exposición de las personas y residuos en cultivos.
Esto parece más que razonable si se tiene en cuenta que los drones generan gotas más finas, trabajan con volúmenes de agua inferiores – incluso que los aviones -, utilizan mezclas más puras y tienen un patrón de aplicación menos predecible que los sistemas de aplicación tradicionales, y que hoy, la mayoría de los marbetes basa la recomendación en aplicaciones de 100 lts/ha o más.
Los drones emergen como tecnología de gran potencial, pero su adopción y eficacia dependen de la implementación de regulaciones adecuadas. Desde la REM advierten que todo indica que no reemplazarán la tecnología existente, sino que la complementarán, y que como otras innovaciones en el sector, su implementación dependerá en gran medida de la responsabilidad de los usuarios.