En el marco de una causa tramitada en el Fuero Laboral, la Justicia hizo lugar al pedido de una empleada de un call center para que la empresa le reconociera la tutela sindical, permitiéndole ejercer sus funciones como delegada gremial sin obstáculos. Para arribar a esta decisión, el titular del Juzgado del Trabajo I -Dr. Carlos Frascarolo- declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y también ordenó que se levantaran las sanciones impuestas y las acciones discriminatorias hacia la trabajadora.
En la demanda, una empleada de un call center había reclamado el reconocimiento de su tutela sindical, al resultar electa como delegada de un gremio que agrupaba a los trabajadores de los centros de contactos. La actora se encontraba afiliada desde el año 2017 y comenzó el ejercicio como delegada del mismo en 2022.
A partir de esa fecha, la trabajadora relató que la empresa de call center no reconocía su calidad de delegada, ni el gremio al que respondía y, debido a esto, no le permitía realizar las tareas relacionadas con su función, en lo que la actora consideraba una clara violación de sus garantías y créditos gremiales, como lo establece el art. 40 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) y al art. 14 bis de la Constitución Nacional en su segundo párrafo.
En su reclamo, la demandante expuso que además se le otorgaban beneficios y reconocimiento a otro sindicato que operaba dentro de la empresa, el cual no contaba con la capacidad para agrupar a los trabajadores de call centers. Esta situación derivó en la falta de “horas gremiales” y expuso a la trabajadora a sanciones que resultaban incompatibles de haberse reconocido su calidad como representante de su sindicato.
Luego del análisis de las pruebas aportadas al caso, el magistrado dio por acreditada la designación como delegada gremial de la actora y ordenó su reconocimiento inmediato, al igual que dispuso la liquidación de los haberes descontados por las acciones disciplinarias impuestas por la empresa. Asimismo, las declaraciones de los testigos dejaron en evidencia las acciones discriminatorias que sufría la trabajadora, al no pertenecer al gremio favorecido por la empresa y al negar su calidad de representante de otra agrupación sindical.
En ese contexto, la sentencia declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 23.551, al considerar que “privaba de la representación sindical y por ende, de la tutela sindical, a los delegados de sindicatos con simple inscripción y sin personería gremial”, tal era el caso del gremio al que pertenecía la trabajadora.
El Dr. Frascarolo entendió que este artículo no respetaba el libre ejercicio de la sindicalización, siendo también contrario a lo que garantiza la constitución nacional (art. 14 bis y art 75 inc. 22), y diferentes artículos de tratados internacionales referentes a la protección y garantía de las personas para acceder a la actividad sindical y la estabilidad laboral. De igual forma, ordenó también el cese inmediato de los actos discriminatorios cometidos en contra de la actora, otorgar tutela sindical a la trabajadora y otorgarle el correspondiente crédito horario gremial conforme el art. 91 del CCT 130/75, garantizándole el pleno ejercicio de sus funciones y libertades sindicales.