Desregulación del derecho de autor: creadores librados a su suerte

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Este jueves, en un tuit que presentaba como ampliación de derechos lo que en verdad es todo lo opuesto, y que compara al kirchnerismo con la dictadura de Onganía, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, comunicó el Decreto 138/25 que lleva las firmas del presidente Javier MileiGuillermo Francos (jefe de Gabinete de Ministros) y Mariano Cúneo Libarona (ministro de Justicia). “Liberamos a la cultura argentina del sistema de control estatal instaurado por el régimen de Onganía hace 50 años y que hasta la llegada del presidente Javier Milei nadie quiso o se animó a desarmar”, anunció Sturzenegger en tono rimbombante.

Allí explica que “el Estado controlaba los ingresos de todos los artistas obligándolos a rendir sus derechos a través de una organización autorizada por el mismo Estado” y señala que “este perverso sistema ideado por el presidente de facto Onganía (luego amplificado por el kirchnerismo que comparte esa visión autoritaria del poder), le permitía al gobierno dos cosas. Primero, tener el control de los derechos de los artistas para disciplinarlos (ya sea privilegiándolos en el cobro o extorsionándolos). Segundo, constituía una abultada caja en la que vale el dicho ‘el que reparte se queda con la mejor parte'”. Curiosamente, el ministro ilustró su texto con una imagen de magra calidad generada con IA –una gran paradoja si se debate sobre los derechos legítimos de los creadores, ya que esa tecnología muchas veces atenta contra ellos de manera concreta–: en la escena hay un grupo de músicos despidiendo a Onganía. “¡Nunca más el control del Estado sobre la cultura! ¡Viva la libertad carajo!”, celebró el ministro.

El rol de las sociedades de gestión colectiva

Lo primero que hay que entender es que las sociedades de gestión colectiva (SGC) son una herramienta para los creadores culturales a la hora de controlar, monitorear y gestionar el uso de sus obras. Estas entidades –SADAIC, AADI y CAPIF para los compositores, intérpretes y productores musicales, ARGENTORES para los autores, SAGAI para los actores y DAC para los cineastas– se ocupan de recaudar y distribuir la renta generada por la explotación de las creaciones musicales, literarias, actorales y cinematográficas. No son entidades nuevas y tampoco datan del régimen de Onganía: ARGENTORES se fundó en 1934, SADAIC en 1936, AADI en 1954 y DAC en 1958. Todas protegen los derechos de los artistas desde hace mucho tiempo y fueron decisivas en varias contiendas: en 1964, AADI demandó a Radio Rivadavia y consiguió que se reconociera el derecho de percibir una remuneración equitativa a todos los músicos de un conjunto orquestal sin distinción de categorías; en 1987 ganó un célebre juicio a Canal 11 para que los intérpretes cobraran por repeticiones; en 2009 extendieron esa demanda a los canales de cable y, más adelante, SAGAI (fundada en 2006) se sumó a esos reclamos.

El año pasado, con el Decreto 765/24 la gestión mileísta apuntó al uso de la música en ámbitos privados y circularon argumentos ridículos que decían que SADAIC podía caer a un asado entre amigos para cobrar los derechos si se ponía música en el patio de una casa, pero la normativa contempla aquellos espacios de uso privado que no existen sin el uso intensivo de música como bares, restaurantes, hoteles y salones de fiestas. El objetivo de aquella medida era quitar ingresos a las SGC y transferirlos a empresas gastronómicas y hoteleras. En 2024, de hecho, Sturzenegger se jactaba al informar que habían logrado “bajar los costos a la actividad hotelera y turística”. El quid de la cuestión, como siempre, está en el cómo.

SADAIC presentó ante el Poder Ejecutivo un recurso administrativo solicitando que se deje sin efecto el Decreto 765/24 e inició una acción judicial que tramita ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N°7 con sede en CABA. En esas actuaciones judiciales se solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el dictado de una medida cautelar solicitando su suspensión. “Estamos a la espera de la resolución de ambos planteos efectuados”, informaron. “El fundamento de nuestra posición es que el decreto es violatorio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que establece que ‘todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley'”.

Qué dispone el decreto 138/25

A través de la medida publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó la creación de nuevas entidades para que los artistas gestionen el cobro por derechos de autor o incluso lo puedan efectuar por su cuenta. A partir de ahora, los artistas podrán celebrar acuerdos particulares sin intervención de terceros, dejando sin efecto a las SGC. Se reemplaza el artículo 32 del Decreto N° 41.223 que data de 1934 y la nueva disposición establece que “los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a una o más SGC o ejercer sus derechos en forma individual”.

Sturzenegger apunta contra el “monopolio en la representación de los derechos autorales y la fijación de las tarifas para usarlos” y trata de mostrar como absurdo algo que en verdad es un derecho legítimo: sin el rol de estas entidades intermediarias, a los artistas les resultará más difícil cobrar los derechos por el uso de sus obras. La desregulación de Sturzenegger implementa dos cambios decisivos: por un lado, elimina el monopolio de las SGC, es decir, si alguien quiere fundar una “SADAIC-2” para competir con SADAIC, podrá hacerlo; por otro, permite que los autores y creadores celebren acuerdos particulares sin intervención de estas sociedades, cobrando sus derechos ellos mismos y acordando la tarifa con el usuario.

Las respuestas de las entidades

Este diario pudo comunicarse con varios miembros de las entidades afectadas. Desde la Junta Directiva de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) estaba analizando la letra del decreto junto al Departamento Legal. “En principio, estamos en contra de la desregulación de los derechos de autor. Las sociedades de gestión, en la Argentina y en el mundo, son la herramienta más apta para la defensa de los autores y de sus derechos. Y si a eso le sumamos que ARGENTORES es una mutual que cumple una función social fundamental, insistimos con que ponerla en peligro es poner en peligro la subsistencia de los creadores”, comunicaron.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), por su parte, emitió un comunicado en la web: “La música tiene valor y quieren regalar nuestro trabajo. La canción es una ‘propiedad privada’ y el autor tiene el derecho constitucional de recibir una compensación económica cuando su obra es utilizada especialmente para beneficio económico de terceros. El decreto presidencial nos obliga a regalar el fruto de nuestro trabajo intelectual sin contemplar que es parte de nuestro sustento, el de nuestras familias y de otras miles de personas y familias que trabajan y viven dentro del maravilloso mundo del entretenimiento musical. Es injusto y no hay derecho”. También aclararon que SADAIC es “una asociación civil y mutualista sin fines de lucro y representa a 113 sociedades de gestión y más de 4 millones de autores del mundo. No coincidimos con los objetivos que marca el decreto. Vamos a defender nuestro derecho en todos los ámbitos necesarios. Queremos justicia. Queremos respeto”.

Desde la Unión de Músicxs Independientes (UMI) también manifestaron “rechazo y preocupación” por la medida anunciada y advirtieron que “el Decreto mencionado atenta contra el cobro de los derechos intelectuales”. Desde la organización señalan como engañosa la idea de que los derechos se pueden ejercer en forma individual y alertan que esta política permitirá desregular el sistema de gestión colectiva para los derechos intelectuales. “El decreto busca romper los lazos comunitarios y estimula el ‘sálvese quien pueda’ dejando el terreno despejado para que algunas corporaciones puedan hacer negocios perjudicando a los titulares de derechos intelectuales. Un modelo de gestión individual es impracticable y sólo puede traer un perjuicio a quienes poseen esos derechos (a quienes no se consultó por esta normativa). En nombre de la Libertad (¿de explotación?) nos quieren sacar nuestros derechos intelectuales”, sentenciaron en el comunicado que circuló en redes sociales.

SAGAI, en tanto, dio a conocer por la noche un texto con el mismo espíritu. “El decreto intenta retrotraer la protección efectiva de los derechos de los/as intérpretes audiovisuales en nuestro país, al habilitar la gestión individual y la multiplicada de sociedades de gestión colectiva”, señala, para luego remarcar las consecuencias reales de lo que el ministro imagina en el papel. “Para cada titular de derecho la gestión individual implica negociar directamente con más de 500 cableoperadores, canales de televisión, plataformas de streaming, más de 1000 hoteles, entre otros, sin considerar todos los acuerdos internacionales que multiplican al infinito esa posibilidad”.

Los artistas y la trampa de la “libertad”

“Los beneficios son evidentes: los autores recuperan la libertad que le da el pleno control de sus derechos, podrán elegir quién los representa o si lo desean representarse ellos mismos sin intervención de una SGC. Los contratantes, por su parte, sabrán que con el acuerdo particular ya satisfacen todos los derechos económicos de ese autor, lo que da mayor certeza en el comercio”, esgrimió el ministro mileísta. Sin embargo, habría que preguntar si el control individual de esos derechos será pleno frente a las grandes estructuras empresariales que disponen de equipos de abogados. Sin las SGC, los artistas más pequeños podrían ver sus derechos vulnerados y sufrir una pérdida de ingresos; los únicos beneficiarios serán los grandes jugadores del mercado. Se trata de una reconfiguración del ecosistema que favorece a determinados actores como las plataformas y grandes empresas.

Otro punto importante que hay que atender en la letra del decreto es la injerencia que tendrán las instituciones estatales como la Dirección Nacional del Derecho de Autor en tanto autoridad de aplicación (bajo la órbita del Ministerio de Justicia, cartera liderada por un hombre que en 1997 estuvo preso en el marco de la causa AMIA) a la hora de conceder o revocar permisos, sin un marco claro de garantías y con un margen discrecional preocupante que podría decantar en un control excesivo.

Teresa Parodi.

En diálogo con Página/12, Teresa Parodi –artista que forma parte del Directorio de SADAIC, ex Ministra de Cultura de la Nación– señala que la entidad “fue creada en 1936 por un grupo de autores y compositores que comprendió de entrada que era muy importante la gestión colectiva del cobro de los derechos, que es el salario del creador defendido constitucionalmente por la Ley de Propiedad Intelectual”, y menciona a Francisco Canaro, Osvaldo Fresedo, Enrique Santos Discépolo y Juan de Dios Filiberto como “algunos de los célebres compositores que nos enorgullecen a los argentinos y que visionariamente crearon esta sociedad”. Durante la dictadura de Onganía se le dio exclusividad por decreto y Parodi explica que la medida “le quita a SADAIC esa exclusividad, permitiendo que existan otras SGC y dándole libertad a los creadores de que puedan gestionar en forma individual sus derechos”.

La cantante advierte que SADAIC no se puede oponer a eso y que la decisión final ahora quedará en manos de los creadores, pero remarca: “Ya está probado que la gestión individual es impracticable y doy un ejemplo: supongamos que la canción ‘Con todos’ se ejecuta aquí y en otros países del mundo. Para un compositor no hay forma de hacer un seguimiento de eso de manera individual. Por eso se constituyeron estas SGC que tienen una organización para rastrear y tejer relaciones con las otras SGC del mundo, es decir, hay reciprocidad: nosotros enviamos el dinero de los artistas extranjeros a sus correspondientes titulares y ellos mandan a SADAIC lo que corresponde a nuestros creadores. La gestión colectiva existe porque es absolutamente necesaria y es la única manera de garantizar que el salario de los creadores llegue adonde tiene que llegar, a sus dueños legítimos”.

Richard Coleman fue uno de los primeros en responder el posteo de Sturzenegger desde su cuenta personal en X. “Mentirosos. Están engañando a la gente que no sabe ni tiene idea de la seguridad que significa para nosotros tener una organización que nos ayude a recaudar nuestros derechos de autor. Es imposible hacerlo personalmente. Les importa nada”, escribió en un párrafo contundente. Resulta ilustrativo el cruce que tuvo con un usuario que preguntaba por qué lo “obligaban” a elegir a SADAIC como intermediaria. El músico respondió: “Nadie te obliga. Yo estuve años sin asociarme. Pero si toco canciones que no son de mi autoría, le toca al autor cobrar una parte por el uso de su propiedad intelectual. Eso es lo que recauda SADAIC. Yo toco ‘Heroes’ de Bowie y Eno hace 40 años. SADAIC les paga”. 

Richard Coleman.

Diego Boris, ex presidente de la UMI y de la Federación Argentina de Músicos Independientes (FA-MI) y actual coordinador de la Mesa de la Industria y de la Actividad Musical, dijo  que “donde hay una necesidad, Milei ve un negocio”, y explicó: “Con la misma lógica de generar las condiciones para que se concrete una estafa, como en el caso de la criptomoneda $LIBRA, el decreto firmado hoy por el Poder Ejecutivo crea las condiciones para que los autores, intérpretes (sean musicales, audiovisuales o escénicos) vean muy complicado el cobro de sus derechos intelectuales”.

Quien presidió durante ocho años el Instituto Nacional de la Música (INAMU) sostiene que “el derecho de propiedad intelectual es un derecho más genuino que los derechos sobre los bienes físicos porque nace de la creación de una o varias personas” y señala que “la argumentación del decreto vuelve a utilizar valores muy importantes como la libertad individual para atomizar la operatividad del cobro de derechos, haciendo creer que se puede ejercer en forma individual y no colectiva”. Para el músico se busca “crear las condiciones de la Ley de la Selva donde los más poderosos deciden cuánto pagar y cómo se quedan con las obras”, entre otras cuestiones. Boris explica que en los lugares del mundo donde se aplicó esta lógica de atomización del cobro de derechos, se cobra menos y muchas veces las empresas evaden los pagos amparándose en esa dispersión: “En forma individual es imposible hacerlo y deja todo librado a la lógica de la depredación que se aprovecha de la necesidad de la gente. Alguien que compone canciones necesita vivir. ¿Cuánto tiempo tarda en componer? Litto Nebbia decía que él demoró 30 años para crear ‘Solo se trata de vivir’, edad que tenía cuando la compuso”.

La cantante e intérprete de tango Patricia Malanca opinó en X: “El poder financiero encumbrado en el Gobierno ALIAS ‘inútiles.para.todo.y.sin.talento.para.nada’ nos ha quitado los beneficios del cobro de derecho de autor a las y los músicos independientes que componemos canciones e intentamos vivir de eso. El remate es total”. En la misma línea, Marcelo Levicoy –secretario general del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM)– identificó el decreto como “un nuevo avance sobre los derechos de propiedad intelectual, que es el salario diferido de los artistas”. En una entrevista radial con Alejandro Bercovich, Daniel Grinbank planteó una mirada diferente; el empresario ve el decreto como una “ampliación de derechos” y aseguró que “las SGC no están preparadas para el mundo digital que se viene”. Habrá que preguntarse si en ese nuevo ecosistema se impondrá la libertad de muchos o la impunidad de unos pocos.

Patricia Malanca.

El comunicado de ARGENTORES

“Frente a la publicación del decreto 138/2025 del Poder Ejecutivo queremos reafirmar la importancia de la gestión colectiva de derechos llevada adelante a través de las sociedades de gestión. Estas sociedades en la Argentina, y en todo el mundo, son la herramienta y garantía de la defensa de los creadores y sus derechos. La acción mutual llevada adelante por estas entidades, que no reciben un centavo del Estado, es fundamental a la hora de que esa defensa se haga efectiva. Poner en peligro esa función social es atacar la subsistencia de los creadores mismos.

En el caso particular de Argentores, nacida de las entrañas mismas de los autores como mutual hace 115 años, la comisión administrativa que percibe por realizar el cobro y liquidaciones de derechos de autor, es la que se utiliza para la mutualidad. Los autores mismos se ayudan para crear un círculo virtuoso y solidario. Más de mil personas, socios y familiares, dependen de esta tarea social: pensiones, ayudas asistenciales, medicina prepaga, medicamentos, consultorios clínicos y psicológicos, asistencia legal nacional e internacional, fomento al autor y a su actividad.

Es por esta razón que Argentores no comprende cual es el espíritu que anima este decreto desregulador, que no entiende el sentido real de la existencia de una sociedad de gestión y en lugar de ayudar a los autores los deja librados a su suerte. Jamás la gestión individual podrá reemplazar a la gestión colectiva de derechos. Una sociedad de gestión acompaña al creador durante su periodo productivo y lo protege cuando su actividad merma. Una entidad de gestión siempre está al lado del autor y nunca lo abandona.”