Un cartel de papel ocre, clavado en una pared o poste de madera, contiene la foto de una persona -en general, un peligroso criminal- que es buscado por las autoridades del condado. En mayúsculas puede leerse “WANTED”, que en español significa “buscado”, y en algunos casos se aclara: “vivo o muerto”. Hollywood y las películas del Lejano Oeste retratan con crudeza (y a veces, con cierta comicidad) la odisea de dar con personas apuntadas por violar la ley. Lejos de las cámaras y la alfombra roja, esas dificultades se vuelven reales: no siempre resulta sencillo ubicar a los responsables de un hecho y llevarlos ante la Justicia.
En Argentina existe un sistema de recompensas que apunta a brindar un reconocimiento monetario a quienes aporten datos de relevancia para resolver una investigación, aunque se abre la puerta a esa recompensa bajo ciertos parámetros y no cualquiera puede recibirlas.
A nivel nacional, la Ley 26.538, del año 2009, creó el “Fondo Permanente de Recompensas”. Este fondo, tal como indica la ley, está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para obtener la libertad de una víctima (por ejemplo, una persona que ha sido secuestrada y cuyo paradero se desconoce) o preservar su integridad física, o el supuesto más retratado por el cine: “lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión” de ciertos delitos.
Desde luego, para poder hacerse de la recompensa, otro requisito fundamental es no haber intervenido en la comisión del delito, esto quiere decir que si un cómplice de un secuestro revela dónde se encuentra una víctima, no podrá luego exigir el cobro de una recompensa.
¿Se puede ofrecer una compensación económica para obtener información frente a cualquier delito? No. La ley 26.538 prevé que los datos recabados deben servir frente a casos de “homicidio (artículo 79 del Código Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación (artículo 119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del Código Penal), sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.”
El monto de estas recompensas, que a veces llegan a conocimiento de la gente a partir de campañas en medios de comunicación, de la publicación en el Boletín Oficial o de difusión del Ministerio de Seguridad, suele variar dependiendo de la complejidad del hecho y de las dificultades que existan para la obtención de la información. En líneas generales, hasta comienzos del año 2025, los ofrecimientos más importantes alcanzaban los cinco millones de pesos.
Independientemente de que unos cuantos millones pueden ser, para algunas personas, razones más que suficientes para correr ciertos riesgos y por ejemplo brindar información sobre un vecino peligroso que es buscado por las autoridades, ¿qué garantías se le brindan a la persona que acerca información? Por ley, la identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, antes, durante el proceso judicial y después de finalizado. Esto no impide que se la convoque “como testigo a la audiencia de juicio oral cuando el Tribunal, de oficio o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la sentencia”, tal como fija el artículo 5 de la ley 26.538.
Antes de recibir el pago por la recompensa, el Ministerio Público Fiscal labrará un informe sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y la condena penal de los responsables.
El pago se hace constar en un acta, asegurándose la reserva de la identidad. Pero no cualquiera puede aspirar a estas recompensas ya que los funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o hubiere pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado, no pueden ser beneficiarios del sistema de recompensas establecido en la ley 26.538, tal como dispone el artículo 8 de dicha norma.