Cumbre de ultraderecha y viaje al Mercosur La agenda de Javier Milei y su gobierno

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El Gobierno dispuso este martes la reapertura de la primera etapa del blanqueo para los contribuyentes que depositaron dinero en efectivo en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), pero no completaron el proceso de adhesión.

El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzar con la autorización para habilitar a quienes hayan depositado plata en los bancos a finalizar el trámite correspondiente para ingresar al Régimen de Regularización de Activos, mediante la Resolución 1289/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa firmada por el responsable de la cartera económica, Luis Caputo, instó a la ARCA “a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen”.

En el texto oficial, se consideró que “habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la ARCA a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite”.

El Gobierno sigue facilitando el blanqueo de quienes en su momento no declararon sus ingresos para no pagar impuestos. Esta vez dispuso la reapertura de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos para los contribuyentes que depositaron dinero en efectivo en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), pero no completaron el proceso de adhesión.

El procedimiento que debieron hacer esos contribuyentes para adherirse a la etapa 1 del blanqueo era realizar una declaración, ingresar el efectivo en la cuenta especial CERA y luego completar el trámite a través de una declaración jurada.

Sin embargo, como se detectó que algunas personas solamente depositaron el dinero sin efectuar los otros pasos, el Gobierno les brindó una nueva posibilidad para que se cumplimente el proceso en su totalidad.

A través de la Resolución 1289/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzar con la autorización para los contribuyentes que tengan pendiente la adhesión al régimen.

Podrán cumplimentar con el proceso hasta el viernes 6 de diciembre, tal como sucedió desde el lanzamiento de la primera etapa del blanqueo en septiembre, que contó con dos prórrogas que extendieron el plazo hasta el pasado 8 de noviembre.

En la primera instancia para regularizar activos, se registró el reingreso al sistema financiero de 23.321 dólares, según informó la ARCA. De ese total, 20.631 corresponden a dinero en efectivo que se dividieron entre las especiales CERA y las constituidas en Agencias de Liquidación y Compensación (ALyC).

Actualmente está vigente la etapa dos, que tiene como período para realizar la manifestación y pago adelantado del 1° de noviembre al 31 de enero. Y hasta el 28 de febrero de 2025 se podrá realizar la presentación de la declaración jurada y completar el pago. La alícuota a pagar por los bienes regularizados es 10 por ciento.

La tercera etapa, en tanto, va del 1° de febrero de 2025 al 31 de abril de 2025, con presentación de declaración y pago de la alícuota, que alcanza el 15 por ciento, es hasta el 31 de mayo. El Ejecutivo puede establecer una prórroga del blanqueo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

La resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, instó a la ARCA “a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen”.

 

En el texto oficial, se consideró que “habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la ARCA a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite”.