Ordenan recalcular la multa de 100 millones de pesos de un empresario condenado en “la ruta del dinero K”

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La Cámara Federal de Casación ordenó recalcular la multa que se le impuso al empresario Daniel Bryn como parte de su condena a dos años de prisión en suspenso en la causa conocida como “La ruta del dinero K” donde fue condenado el empresario kirchnerista Lázaro Báez a 10 años de prisión.

Los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, con la disidencia del juez Gustavo Hornos, mandaron a dictar una nueva sentencia en cuanto al monto de la multa impuesta al empresario en una imputación por lavado, relacionado con la compra de una camioneta BMW X6.

La multa por lavado de dinero es dos veces el monto de la operación actualizado. Bryn fue socio de Leonardo Fariña, que también fue condenado por lavado de dinero.

Leonardo Fariña.

El Tribunal Oral Federal Nº 4, el 22 de noviembre de 2023, resolvió fijar el monto de la pena de multa que le fuera impuesta a Daniel Alejandro Bryn, en 105.044.240 de pesos, los que debía pagar a los 10 días. Pero Bryn apeló porque dijo que resolución era “infundada y arbitraria”, pues se habían usado para actualizar los montos los índices de precios al consumidor del INDEC y organismos provinciales, sin indicar por qué no se habían tomado otros índices.

Bryn fue condenado por la adquisición de una BMW X6, dominio JMK762, por 444.220 pesos ocurrida el 17 de diciembre de 2010.

El juez Carbajo consideró razonable ajustar el monto de la multa y que no corresponde anular el decomiso, pero sostuvo que no se explicó porque se utilizó ese mecanismo de actualización de la deuda. “El pronunciamiento omitió explicar si el método que finalmente se aplicó era menos gravoso que el propuesto por el Ministerio Público Fiscal o por la querella y, en su caso, porqué motivo los descartaba, si es que así lo eran. Que ello revela un déficit de fundamentación del fallo y una violación a la máxima de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales”. dijo y mandó dictar un nuevo fallo con estos recaudos.

Dispuso “se anule la resolución dictada el 22 de noviembre de 2023, debiendo dictarse una nueva ajustada a derecho, luego de la realización de una audiencia con la participación de las partes involucradas”.

El juez Borinsky por su parte dijo que se aplicaron “dos índices para la actualización de la multa sin exponer las razones de esa elección, lo que resultaba exigible si se repara en que, según sostiene la defensa en su recurso, ello habría implicado escoger un criterio más gravoso que aquellos postulados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas para derivar así en la fijación de la pena más severa que la solicitada por las partes acusadoras”. Con estas consideraciones, coincidió con su colega y mando a hacer una audiencia y dictar un nuevo fallo.

El juez Hornos, en disidencia, se mostró a favor de rechazar el reclamo de Bryn.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condena de Baez y la redujo de 12 a 1 años y absolvió a sus hijas tras considerar que no fueron acreditadas sus participaciones en los hechos con la certeza requerida para un veredicto condenatorio También fijo las penas en 6 años y 6 meses para Martín Antonio Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, 5 años para Julio Enrique Mendoza y tres años y 6 meses para Jorge Leonardo Fariña.

Los demás condenados son: Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi y Eduardo Guillermo Castro a 4 años y 6 meses de prisión; Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez a tres años de prisión en suspenso, y Walter Feliciano Zanzot a 2 años.

También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado.