La Corte hizo una fuerte defensa de la libertad de expresión en dos sentencias sobre medios

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La Corte Suprema de Justicia realizó una firme defensa de la libertad de expresión en dos fallos en los que se apoyó en las opiniones del procurador general adjunto Víctor Abramovic, quien dictaminó en esos casos.

Por un lado revocó una sentencia que ordenaba a Google levantar un blog que descalificaba la actuación del abogado Alejandro Vecchi, que supo representar a la familia de José Luis Cabezas y al expresidente Eduardo Duhalde. Y por otro lado, rechazó una demanda del médico Mario Socolinsky y su fundación contra América TV y la productora Cuatro Cabezas, que montó un ardid con una falsa médica para denunciar falta de rigor en los consejos profesionales que se daban por TV.

Los consejos pediátricos de Socolinsky tuvieron una gran audiencia

En el caso de Vechhi, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que ordenaba a Google dar de baja dos blogs referidos al abogado y desestimó una queja del letrado para que se bloqueen los enlaces a esos sitios web en el buscador.

Vecchi demandó a Google Inc. para que se la condene a eliminar de manera definitiva todo el contenido de los blogs www.abogadoestafador.blogspot.com y www.vecchi-estafador.blogspot.com. También solicitó que deje de divulgar la existencia de estos sitios en su buscador; que evite que mediante Blogger se generen otros sitios que tengan su nombre o tengan por finalidad desprestigiarlo, y que se lo indemnice por daños y perjuicios.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en forma parcial. Ordenó a Google cesar en la difusión de la existencia de los blogs y eliminarlos tanto en su versión original cuanto en su versión caché. Asimismo, condenó a la empresa a abonar una indemnización y las costas del juicio. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó esa sentencia. Google interpuso un recurso extraordinario federal y su denegación motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El abogado Vecchi

La empresa argumentó que la sentencia de Cámara afecta el derecho a la libertad de expresión al disponer la censura de contenidos que son lícitos. Remarcó lo dicho en los blogs se refiere a acontecimientos de interés público, como la condena a Vecchi en una causa y el posterior indulto presidencial de Duhalde, mediante el decreto 181 del 2000. Vechhi había sido condenado a dos años de cárcel por estafa procesal, porque la familia de una mujer de apellido Céspedes, que había muerto en un accidente de tránsito, lo acusó de haberse quedado con 70.000 pesos de una indemnización de la compañía de seguros.

Google dijo que el contenido, como no es ilícito, impide un reproche, ya que la sola omisión de remover tales contenidos por parte del buscador no puede traer aparejada su responsabilidad.

La Procuración General de la Nación en el dictamen del procurador adjunto Víctor Abramovic evaluó que el fallo de Cámara “resulta arbitrario por no configurar una derivación razonada del derecho”. Y sobre la libertad de expresión recordó que la Corte Suprema tiene dicho que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, y que toda intromisión debe ser de interpretación restrictiva.

También dijo que “en asuntos vinculados con la circulación de información a través de internet, el máximo tribunal ha entendido que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de contenidos o vinculaciones hacia el futuro implican un acto de censura que impide o dificulta el proceso comunicacional y, por tal motivo, pesa sobre ese tipo de medidas una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que solo puede ceder en casos absolutamente excepcionales”.

Por otra parte, la Corte estableció que “el bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda como la demandada debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido”.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, compartió los fundamentos de la Procuración y remitió a ellos. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada por Google, con costas.

En la segunda causa, Vecchi demandó a Google para que retire de sus motores de búsqueda los resultados de páginas web que remiten a su condena con la causa “Céspedes”, y se lo indemnice. Vechhi dijo que si bien es cierto que fue condenado por estafa, la información está desactualizada. La justicia rechazó el pedido de indemnización, se ordenó bloquear esos sitios que aludían a la condena con fundamento en el “derecho al olvido”. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución en lo relativo a la indemnización, pero la revocó respecto del bloqueo de ciertos sitios.

Contra esta decisión, Vecchi presentó un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de una queja y la nueva intervención del procurador Abramovic. La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó la queja de Vecchi y dejó firme el fallo de Cámara.

El caso Socolinsky

En el caso de Mario Socolinsky, el pediatra fallecido en 2007, la Corte rechazó una demanda del médico, y su fundación contra los periodistas Daniel Tognetti y Miriam Lewin, América TV y la productora Cuatro Cabezas por a difusión de un informe periodístico emitido en el programa Punto Doc.

En la demanda se señaló que los programas del 24 de marzo y 7 de mayo de 2003, los periodistas Lewin y Tognetti difundieron dos informes criticando el programa del médico, “La salud de nuestros hijos”, conducido por Socolinsky en Canal 7.

Los periodistas hablaron de irregularidades en la verificación de la identidad de los médicos que daban consejos en el programa, en la contratación de la publicidad y en la forma en que fue comprado el predio donde funcionó la Fundación Mario Socolinsky, en Barracas.

Para los informes, la productora de Cuatro Cabezas Beatriz Amaizon se hizo pasar por médica gastroenteróloga. Se presentó dos veces en el programa como la doctora Sandra Guzmán brindando consejos médicos.

La fundación y Socolonsky dijeron que les tendieron una trampa “difamatoria”, que consistió en que Amaizon se hiciera pasar por gastroenteróloga, para luego desacreditarlos. El médico dijo que la participación de los profesionales en su programa era gratuita. Al finalizar su segunda aparición, sin embargo, apareció una placa publicitaria contratada por ella.

Con esos elementos América TV puso al aire dos emisiones de Punto Doc donde revelaba que la “doctora Guzmán” era periodista que se hizo pasar falsamente por profesional de la salud, con una pretendida finalidad investigativa. Amaizon terminó procesada por usurpación de título y ejercicio ilegal de la medicina, pero luego acordó una probation y evitó una condena a cambio de realizar trabajos comunitarios.

La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Al contrario, condenó solidariamente a todos los demandados a abonar a la heredera de Socolinsky casi 800.00 pesos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, pérdida de chance por la renovación del contrato con Canal 7, daño a su imagen comercial pública y daño moral.

Esa decisión fue apelada por todos los demandados, la Corte declaró procedentes los planteos, revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda se remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración, que consideró que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

Allí se expresó que los demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado.

Para la Procuración, resultó un “elemento dirimente” la completa transparencia con que se comunicó a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada, ”lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos que se exponen”. En efecto, agregó, “la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa ‘Punto Doc’, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa”.

Según la Procuración, “no surge de las constancias de la causa que los periodistas obraran con indiferencia sobre la veracidad de la información transmitida; por el contrario manifestaron haber intentado entrevistar a Mario Socolisnky para que brindase su versión o replicara las noticias, a lo que éste se habría negado”.

Agregó: “Tampoco advierto que se hubiera editado el material con la intención de engañar a la audiencia o bien para alterar el sentido de los hechos analizados (…) Los informes priorizaron difundir las respuestas más insólitas como, por ejemplo, la sugerencia de preparar un jugo de lechuga, repollo, y miel para aliviar el dolor estomacal (…). Ello apunta a ilustrar la ausencia de controles estrictos sobre la idoneidad de los profesionales invitados y los contenidos médicos que se comunican al público. De modo que se trata de una labor de edición ajustada al propósito y al marco general de la investigación.”

Por último, respecto de la transferencia del inmueble y la actividad de la Fundación, para la Procuración tampoco puede afirmarse que los demandados hubieran difundido información inexacta con conocimiento de su falsedad o con evidente desinterés por su veracidad.

El juez Lorenzetti señaló que las expresiones de los periodistas “guardan razonable vinculación con los asuntos de interés público investigados, y buscan brindar elementos de juicio a la audiencia y no agraviar gratuitamente”. Dijo que “Se trata de puntos de vista y conjeturas sobre el rigor de los procedimientos internos para seleccionar a los profesionales invitado” y que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.