El fiscal federal Ramiro González pidió la indagatoria de Alberto Fernández por presuntos hechos de violencia de género contra Fabiola Yañez. En el dictamen, al que accedió Clarín, la fiscalía le atribuyó tres delitos puntuales que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.
Tes meses después de que inició la investigación, horas después de la revelación de este diario sobre las supuestas golpizas, se formuló el pedido de indagatoria. El Ministerio Público Fiscal tiene la investigación delegada por el juez Julián Ercolini, y a esta altura del proceso consideró que hay elementos suficientes para llamar a indagatoria al ex jefe de Estado.
Cuando se realizó la primera imputación, a Alberto Fernández le atribuyeron nueve hechos de violencia ocurridos entre 2016 y comienzos de este año. En función de los mismos se lo imputó por los delitos de lesiones leves y graves, doblemente agravado por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.
Con el devenir de la pesquisa, tras una gran cantidad de medidas de prueba impulsadas y las declaraciones testimoniales de una veintena de personas, el fiscal González entendió que cuenta con el cuadro probatorio suficiente para que Fernández se defienda de la acusación en su contra.
“Habiendo efectuado un pormenorizado análisis de los hechos investigados y las probanzas recopiladas a lo largo del trámite del expediente, entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Ángel Fernández, encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, detalla el dictamen.
Asimismo, se acusó a Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja reiteradas en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Fabiola Yañez no radique la denuncia penal ante el juez Ercolini.
La acusación de la indagatoria
En el expediente penal hay constancia de fotos, videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.
El análisis de todas esas pruebas permitió al fiscal “acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.
Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante “la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.
La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, amplió la fiscalía, “signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”.
Lo que señaló la acusación fiscal es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
Los golpes en el ojo y en el brazo
De acuerdo a las constancias de la causa, la violencia física que tenía algunos antecedentes relatados por la víctima, “tuvo episodios agudos y luego se convirtió en habitual ya durante mandato de Alberto Fernández como presidente de la Nación”.
Durante la convivencia de la pareja en la Quinta de Olivos se relataron “agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos y distintos golpes que provocaron lesiones en el cuerpo de Fabiola Yáñez”, indicó el Ministerio Público Fiscal.
Según el dictamen, una de las lesiones imputadas corresponde a los meses previos al 12 de agosto de 2021, la cual “provocó un moretón en el brazo de la señora Yáñez producto de un agarrón o zamarreo de Alberto Fernández dentro del chalet presidencial de la Quinta de Olivos cuya fotografía envió Fabiola Yáñez a María Cantero, secretaria del presidente, por Whatsapp en esa fecha”.
La segunda de las lesiones atribuidas al ex presidente, ocurrió entre la noche del 21 de junio y la madrugada del 22 de junio de 2021.
En esa fecha, “cuando la pareja se encontraba en la cama de la habitación principio del chalet presidencial de la Quinta de Olivos, Alberto Fernández golpeó a Fabiola Yáñez en el rostro y le provocó una lesión en su ojo derecho que inició con dolor y enrojecimiento para, luego, ir cambiando su tonalidad -hasta ponerse negro- en los días posteriores”, explicó el fiscal Ramiro González.
El tipo de violencia ejercida
De acuerdo a las pruebas de la causa, y en la construcción del cuadro penal que pesa sobre el ex presidente, la fiscalía indicó que el “golpe a mano abierta se hizo recurrente hasta el final del mandato presidencial, incluso luego de la mudanza de la entonces primera dama del chalet principal a la casa de huéspedes de Olivos durante 2023 hasta que, finalmente, partió a Madrid”.
Según los hechos relatados en la causa, ese destino fue elegido por Fernández pues “supuso que su espacio podía ganar las elecciones de ese año y ser embajador en España”.
Tras un amplio desarrollo sobre porqué estamos ante un caso de violencia de género, el fiscal federal se refirió al comportamiento de la defensa cargo de Silvina Carreira: “la descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos (el enjuiciamiento basado en estereotipos) es otro aspecto que la debida diligencia supone remover de los ámbitos de la investigación”.
Esos planteos fueron vertidos por las testigos sugeridas por la defensa, al respecto el fiscal consideró que las actas notariales traídas que incorporó Carreira “son de valor nulo para formar convicción las declaraciones”. Sin mayores eufemismos, señaló: “pretenden asentar el debate sobre la idea de Fabiola Yáñez como una “borracha”, “mala madre”, de “múltiples personalidades” y que la ubican ante una suerte de responsabilidad compartida por la forma de conducción de su vida”. Se pidió al juez Ercolini que lo excluya.
Mientras Fabiola Yáñez residía en Madrid -expresa el dictamen acusador- la víctima “fue coaccionada para que no denunciara el hecho frente al juez de la causa y, de ese modo, se afectó el trámite de un expediente federal producto de las amenazas del ex Presidente”.
Sobre ese delito, la fiscalía desarrolló que Yañez estuvo “condicionada económicamente por su agresor, en medio de anuncios de suicidio, recuerdos de las necesidades de su hijo Francisco, pedidos de ocultar las agresiones físicas para que no fueran noticia y consejos de hablar lo menos posible bajo promesa de que nada iba a faltarle a la familia”.
Ese comportamiento explica la acusación por amenazas coactivas por parte del Ministerio Público Fiscal. Afirmó el fiscal: “los elementos de prueba permiten afirmar la persistencia de una dependencia emocional, inclusive con aspectos propios de la violencia económica que también se ejerció sobre la Sra. Yáñez”.
Las conclusiones psicológicas
Al analizar toda la prueba también se dio por comprobado el “continuo comportamiento de violencia contra Fabiola Yáñez producto de, cuanto menos, ocho años de agresiones psicológicas y físicas sistemáticas”. Sobre este punto la fiscalía aplicó otro concepto: “un ejercicio de la violencia subsiste en su formato cíclico o crónico”.
Al respecto, la fiscalía consignó que profesionales psicólogas del Ministerio Público Fiscal remarcaron el “desgaste emocional de la víctima y dieron cuenta del impacto en su estado anímico, la voluntad y vitalidad”.
A esos informes, se detalló, se sumó “la existencia de un fondo emocional depresivo con la predominancia de sentimientos de humillación, vergüenza, soledad miedo y desconfianza”.
La médica psiquiatra presentada por la querella “concluyó que se advertían múltiples secuelas de daño psíquico reactivo a situaciones de violencia sistemática y crónica sufridas por Yáñez desde hace ocho años en el marco de su relación de pareja”.
Todos esos elementos de prueba reunidos en la causa y ponderados juntos a las demás medidas impulsadas, “resultaron suficientes como para que la Fiscalía impute al ex presidente el debilitamiento permanente de la salud de su ex pareja a título de lesiones graves, también doblemente agravadas”.
El detalle de las medidas realizadas
A la hora de explicar cómo se arribó a la corroboración de los delitos imputados y por los cuales deberá responder en la indagatoria, la fiscalía explicó que recabó prueba de los teléfonos de María Cantero y Fabiola Yáñez, que fueron el puntapié inicial de la investigación.
Después comenzaron las declaraciones testimoniales encabezadas por la ex primera dama, seguida por María Cantero, al ex Intendente de Olivos Daniel Rodríguez, a la madre y hermana de Fabiola, a la periodista Alicia Barrios, a los médicos presidenciales Saavedra y Alem. También prestaron declaración testimonial, la esteticista Florencia Aguirre, Sofia Pacchi, la niñera Noelia del Valle Gómez, el ama de llaves Cinta Tonietti, entre otras personas.
“Se analizaron los registros de ingresos y egresos de Olivos de todo el mandato presidencial; los registros de llamadas telefónicas entre Alberto Fernández y Fabiola Yáñez desde el año 2016; se incorporó y analizó documentación médica del Sanatorio Otamendi, la clínica Fertilis, el Hospital Universitario de Madrid y del Instituto de Neurología Cognitiva INECO”, se informó desde el Ministerio Público Fiscal.