“Ocupación ilegítima”: la Justicia ordenó desalojar un predio de Parques Nacionales usurpado por mapuches

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La Justicia ordenó desalojar tierras usurpadas por la comunidad mapuche Lof Paillako en el Parque Nacional Los Alerces

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó este viernes el inmediato desalojo y la expulsión de un grupo de personas que estaban ocupando “ilegalmente” en Chubut un sector de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional del mismo nombre. Decían ser pobladores con permisos de ocupación en ciertos sectores de ese área, como integrantes de la comunidad Lof Paillako, y desembarcaron allí en 2020, en medio de la pandemia.

El fallo al que accedió Infobae destacó la “falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama” y avala la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima y como tal “no constituye título alguno para repeler” su expulsión.

En las últimas semanas, el Gobierno se había mostrado preocupado en la demora de una definición. Sobre todo porque estaba convencido de que Cruz Cárdenas, líder de la Lof Paillako, estaba detrás de los devastadores incendios forestales que arrasaron con miles de hectáreas en Chubut, afectando tierras fiscales, reservas naturales y propiedades privadas, según detalló Infobae. Cárdenas encabezó la usurpación en la seccional de Parques Nacionales El Maitenal, en Los Alerces.

La causa comenzó ese año: el 4 de junio, Parques Nacionales intimó a los ocupantes a desalojar los inmuebles usurpados en un plazo de 30 días, basado en el contenido del artículo 12 de la Ley de Parques Nacionales. Sin embargo, los intrusos optaron por permanecer en el territorio.

Según describe la causa, un encapuchado se negó a recibir la notificación de desalojo: “A los pocos minutos, a las 10:40 horas, el notificador se acercó a la vivienda oficial de la Seccional El Maitenal y luego de asentar que no había ninguna persona y que la casa aparentaba estar en estado de abandono, dejó otra copia en un árbol visible frente a la vivienda. Dicha diligencia debe reputarse como efectiva pues el 11 de junio, la Dra. Laura Taffetani presentó un escrito ante la APN, invocando su carácter de abogada defensora de Cruz Cárdenas y de María Belén Salinas, solicitando tomar vista de las actuaciones y la copia del expediente administrativo en el marco del cual se resolvió la intimación referida. El 24 de junio, los demandados, por derecho propio y como miembros de la de comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, presentaron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio”.

Con el Estado como querellante, el juez Guido Otranto ordenó el desalojo de las tierras. Pero los impulsores de la toma –Cárdenas y María Belén Salinas- rechazaron la orden y apelaron.

Ahora, el juez Leal Ibarra confirmó la orden de desalojo: “Queda debidamente expuesto que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas adscribieron a una comunidad mapuche que ocupó la zona denominada ex Población Felidor Salina a partir de enero del año 2020. Que dicha ocupación no fue pacífica, ni tampoco ‘tradicional’ -tal y como lo señala la Sra Fiscal General en su dictamen- y que si bien descienden de pobladores que contaban con permisos para ocupar tierras dentro del Parque Nacional Los Alerces, ningún permiso precario les ha sido conferido sobre la zona que específicamente pretenden -y que es objeto de desalojo cuyo actual representante legal resulta ser el Sr. Mariano Salina, nieto de Felidor Salina, titular del permiso de pastaje y ocupación en la zona, desde el 12 de julio de 1940″.

Puntualmente, el expediente precisa cómo a partir del 22 de enero de 2020 Gendarmería informó que un grupo de personas “habían colocado palos y ramas en los caminos de acceso, adjudicándose la comunidad -a la que los demandados dicen pertenecer- esas tierras, a través de pintadas con simbología mapuche y mediante la instalación de carteles con la palabra ‘LOF’”.

Resaltó que “la obstrucción de caminos con barricadas y pintadas continuó y se extendió a zonas aledañas, ocurriendo posteriores actos de vandalismo y de violencia contra guardaparques; inicio de focos de incendio; daños de alambrados, tranqueras, vehículos oficiales y del galpón y vivienda de la Seccional El Maitenal; y corte de suministro de agua a otros pobladores”. El 9 de septiembre de 2020, además, cuatro personas con sus rostros cubiertos con capuchas, atacaron con piedras al personal de Parques Nacionales que se trasladaba en una camioneta oficial por la zona, hecho que al día siguiente la comunidad Pailako Futalaufquen Mew se adjudicó publicando un comunicado en el que justificó dicho accionar violento por su control territorial.

“La valoración probatoria que ha efectuado el sentenciante de grado se encuentra ajustada a las reglas de la sana crítica racional, y ajustada a los principios del debido proceso adjetivo, sin que tales elementos probatorios -entre ellos, que los demandados cuentan actualmente con un auto de procesamiento firme por el delito de usurpación en concurso ideal con daños agravados y atentado a la autoridad agravado por dos hechos distintos, uno de ellos con lesiones leves en grado de tentativa (respecto de Cruz Cardenas) y coautora de daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves en grado de tentativa, en el caso de María Belén Salinas- puedan ser tildados como ‘chismes’ conforme se los califica en la expresión de agravios, pues no dejan de ser actuaciones judiciales que como tales gozan de una fuerte fuerza de convicción”, se advirtió.

El camarista destacó que “la comunidad Pailako Futalaufquen Mew recién fue inscripta el 21 de septiembre del año 2023 en el Registro Provincial de las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Chubut; y que a la fecha figura con estado como ‘sin relevar’ y que no hay ningún elemento probatorio que la vincule histórica o culturalmente con el territorio ocupado, figurando una simple mención del asentamiento en Villa Futalaufquen como localidad y del Parque Nacional Los Alerces como su “Barrio/paraje”.

Según se destacó, en su relato, “los recurrentes no desconocieron que tuvieron oportunidad de participar en una instancia de conciliación o de resolución alternativa de conflictos que oportunamente fue habilitada con la intervención de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la colaboración del INAI, en la que el desinterés demostrado para siquiera abrir una instancia de diálogo, veda toda posibilidad de encontrar vulnerada la garantía de defensa en juicio o de tachar por arbitrario o carente de razonabilidad el accionar de la Administración y posterior intervención judicial”.