Días atrás el ministro del Interior, Darío Monteros, explicó que la Ley 5529, en su artículo 40, establece que por fallecimiento, enfermedad o renuncia del intendente y no pasando dos años de gestión se debe llamar nuevamente a elecciones. El funcionario lo dijo al ser consultado por la situación del municipio de La Cocha tras la muerte de Leopoldo Rodríguez.
Dentro de la potestad del Poder Ejecutivo está la convocatoria a elecciones dentro de los 30 días para que se concreten en un plazo no mayor a 120 días. La convocatoria finalmente se conoció hoy tras la firma del decreto del gobernador Osvaldo Jaldo. Los comicios serán el domingo 24 de noviembre.
Humberto Díaz, presidente del Concejo Deliberante, quedó a cargo en forma interina de la intendencia de La Cocha hasta que se elija al sucesor de Leopoldo Rodríguez.
Ley Orgánica de las Municipalidades
En el artículo 40 de la Ley N° 5.529 (Ley Orgánica de las Municipalidades) se establece que: “En caso de muerte, destitución, renuncia, inhabilitación o cualquier otra causal que produzca la vacancia del cargo de Intendente en las municipalidades del interior de la Provincia, el Presidente del Concejo Deliberante asumirá interinamente el cargo de Intendente y completará el período si la vacancia se produce faltando menos de dos (2) años para la finalización del mandato. Si la vacancia se produce faltando dos (2) o más años para la finalización del mandato, deberá convocarse a nueva elección dentro de los treinta (30) días y celebrarse la misma dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes, a contar desde la fecha en que se produjo la vacancia y con arreglo al inciso 5° del artículo 43 de la Constitución Provincial”.